Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA REBECA GIL FUENTES, titular de la cédula de identidad No. V-20.084.310, para que en representación legal y en beneficio de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de Acervo Hereditario como beneficiaria del causante ELISANDER ANTONIO NAVA HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.370.183, todo sin perjuicio del cumplimien.....