REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000704.
SENTENCIA No. PJ0102013001052.-
CAUSA PRINCIPAL: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
PARTE DEMANDANTE: RAIMEL JOSE SILVA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.747.705, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: ABG. CAROLINA PAZ, INPREABOGADO NO. 46.576.
PARTE DEMANDADA: AIRALYS TIBISAY COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.216.041, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ABG., MARIELA SANTELIZ, INPREABOGADO NO. 87.904.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.
Se inició la presente causa en fecha primero (01) de Octubre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano RAIMEL JOSE SILVA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.747.705, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: AIRALYS TIBISAY COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.216.041, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 02 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha Diecisiete (17) de Abril de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: RAIMEL JOSE SILVA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.747.705, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: AIRALYS TIBISAY COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.216.041, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)de 02 años de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hija en sus días de descanso laboral pudiendo retirar a la niña del hogar materno a las seis y media de la mañana (06:30), y regresándola al hogar materno a las siete (07:00pm) de la noche, tomando en cuenta que la niña no ha comenzado sus actividades escolares. Una vez que la niña comience sus actividades escolares el progenitor la retirara del colegio a su hora de salida y la retornara al hogar materno a las siete de la noche (07:00pm), se llevara de la misma manera en virtud del descanso laboral del progenitor. SEGUNDO: El progenitor podrá compartir con la niña los fines de semana alternados retirándola el día sábado a las 09:00am y regresándola el día domingo a las 06:00pm, este régimen comenzara a ejercerse a partir del día sábado 27 de abril de 2.013. TERCERO: El día del padre la niña compartirá con su padre y el día de la madre con la madre, así como también el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores. CUARTO: El día del cumpleaños de la niña será compartido con ambos progenitores. QUINTO: En la época de navidad y año nuevo la niña compartirá el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y el día 31 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con su progenitora, para este año 2013, y a partir del año 2014, de forma alterna. SEXTO: En época de carnaval 2014, la niña compartirá con el progenitor y semana santa 2014, la niña compartirá con la progenitora y para el año 2015 de forma alterna. En vacaciones escolares la niña compartirá por semana con cada uno de sus progenitores, comenzando la primera de ella con el progenitor, la próxima con la progenitora y así sucesivamente, pudiendo establecerse por periodos mas largos siempre y cuando por un viaje de vacaciones se amerite, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Diecisiete (17) de Abril del dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Diecisiete (17) de Abril del dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA. DE MSE, (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001052.-
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO
YCH/DC/mg.-
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