Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la acción de daño moral, incoada por el ciudadano EMILIO ORLANDO QUINTERO POLANCO, antes identificado, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIELA PAZ ATENCIO, ya identificada, contra el ciudadano DANILO VILCHEZ, en su carácter de Director de la Policía del Municipio San Francisco.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, a fin de que conozca dicho procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el l.....