República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 21465
Causa: HOMOLOGACION CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: OLYS MARGARITA MORALES TREJO
Demandado: TULIO ENRIQUE BARBOZA FUENMAYOR
Niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 17 de abril de 2012, siendo día y hora fijado por este Tribunal, para llevar a efecto el acto conciliatorio, consagrado en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presencia del Juez de este despacho, en el juicio de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, estando presente los ciudadanos OLYS MARGARITA MORALES TREJO y TULIO ENRIQUE BARBOZA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-7.888.682 y V-5.165.432 respectivamente, sin asistencia técnica de abogados, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento en el procedimiento, en interés y beneficio del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad) , el cual quedo establecido en los siguientes términos:
1. Se acuerda establecer la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, para ser depositada por el progenitor los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0679410679-117601, aperturada a nombre de la progenitora.
2. Se acuerda en materia de salud, que los gastos médicos, medicinas y exámenes, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
3. En cuanto a la educación, los útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Los gastos por inscripción y mensualidad serán garantizados en un cien por ciento (100%) por el padre, mientras que el gasto por transporte será garantizado en un cien por ciento (100%) por la madre.
4. En lo referente a los gastos de la época decembrina, el progenitor se compromete a adquirir la vestimenta, zapatos y regalos para los días 24 y 25 de diciembre, mientras que la progenitora se compromete a adquirir la vestimenta y zapatos para los días 31 de diciembre y 01 de enero.
5. Se acuerda que el adolescente realizara un curso de ingles, donde la progenitora se compromete en cancelar el cien por ciento (100%) del curso, mientras que el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) del transporte para el curso de ingles.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes mencionado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos OLYS MARGARITA MORALES TREJO y TULIO ENRIQUE BARBOZA FUENMAYOR, cedulados bajo los N° V-7.888.682. y V-5.165.432, respectivamente, en favor y único interés del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)
2) Se establece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, para ser depositada por el progenitor los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0679410679-117601, aperturada a nombre de la progenitora.
3) En materia de salud, los gastos médicos, medicinas y exámenes, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
4) En cuanto a la educación, los útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Los gastos por inscripción y mensualidad serán garantizados en un cien por ciento (100%) por el padre, mientras que el gasto por transporte será garantizado en un cien por ciento (100%) por la madre.
5). En lo referente a los gastos de la época decembrina, el progenitor adquirirá la vestimenta, zapatos y regalos para los días 24 y 25 de diciembre, mientras que la progenitora adquirirá la vestimenta y zapatos para los días 31 de diciembre y 01 de enero.
6) Se acuerda que el adolescente realizara un curso de ingles, donde la progenitora se compromete en cancelar el cien por ciento (100%) del curso, mientras que el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) del transporte para el curso de ingles.
Publíquese, y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 21465. La Secretaria.
MBR/maa.
|