REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002785
PARTE DEMANDANTE: Luis Antonio Parra
APODERADA JUDICIAL: INGRID ANTUNEZ
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DE BARES Y RESTAURANTES C.A.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ORDÓÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la anterior acta transaccional de fecha doce (12) de abril de 2012, y recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha trece (13) de abril de 2012, suscrita por LUIS ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.858.579, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio INGRID ANTUNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.470, en su carácter de parte actora y por la otra parte, el ciudadano CARLOS ORDÓÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.973, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE BARES Y RESTAURANTES, C.A., donde las partes de mutuo acuerdo han celebrado una transacción laboral en relación a COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, demandado por el ciudadano LUIS ANTONIO PARRA, antes identificado, cuya pretensión asciende a Bs. 68768,83, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, es por lo que se deja constancia que dichas partes, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos, haciendo uso de los medios de autocomposición procesal e instados en mediación por la Juez que presidente el despacho, han logrado un arreglo. De manera que, la demandada ofreció a la parte demandante, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), de los canceló en el mismo acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mediante un (01) Cheque de Gerencia, signado bajo el Numero 04273746, girado contra la entidad BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), de fecha 11 de abril de 2012, y el saldo restante es decir, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), manifiesta será cancelada de la siguiente manera: Bs. 1.953,07 que se encuentran depositados en la cuenta número 188969748 en el Banco Occidental de Descuento, correspondiente a fideicomiso a nombre del trabajador, la cual debe retirar el propio demandante y, la cantidad de Bs. 13.046,93, serán cancelados mediante cheque a consignarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 14 de mayo de 2012. Las partes dejan constancia que en la fecha del segundo pago (14-05-12), se consignarán Bs. 10.000,00 a nombre de la profesional del derecho ciudadana INGRID ANTUÑEZ, por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, procede de inmediato a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por no ser contrario al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena se expida una copia certificada para cada una de las partes, del acuerdo y del presente auto. Se insta a las partes a apersonarse en el despacho de la Juez, a los fines de retirar sus medios probatorios, para lo cual deberán dejar constancia de recibo por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal dará ordenará el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en actas el pago total de lo pactado entre las partes. Así se decide.

LA JUEZ

Abg. Layla Paz Palmar
LA SECRETARIA

Abg. Joselyn Urdaneta