República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YORJENIS DUARTE Y VICENTINA CESPEDES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.729.758 y 18.292.991 respectivamente, el primero actuando en propio nombre y la segunda por la Abogada Marisel Sanquiz, Defensora Pública Décima Octava, establecieron la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo YORJENIS DUARTE CESPEDES, de la siguiente forma:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales para su hijo, YORJENIS DUARTE CESPEDES, en efectivo.
2) En cuanto a los gastos de salud serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
3) En relación a los gastos de educación, el progenitor suministrara la inscripción de la escuela, mensualidad, los gastos de transporte, uniformes y útiles escolares de su hijo.
4) En navidad, el progenitor se compromete a suministrar antes del 22 de Diciembre, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) en efectivo para los gastos de su hijo.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas a medida que aumente el sueldo del progenitor.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.
El día 16 de Abril de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YORJENIS DUARTE Y VICENTINA CESPEDES, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos YORJENIS DUARTE Y VICENTINA CESPEDES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.729.758 y 18.292.991 respectivamente, en beneficio de su hijo YORJENIS DUARTE CESPEDES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (_________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 21696
HPQ/437
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