REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD. Nº 2012-S-107.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN PEREZ SIMANCA Y FABIO JOSE BRAVO FERNANDEZ.-
A FAVOR DE SUS HIJOS: VALERIA DEL CARMEN Y LEXIMAR DE LOS ANGELES BRAVO PEREZ.-

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN PEREZ SIMANCA Y FABIO JOSE BRAVO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-19.440.708 y 17.580.626, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensora Publica Segunda Área de Protección en su condición de padres de los menores VALERIA DEL CARMEN Y LEXIMAR DE LOS ANGELES BRAVO PEREZ, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales, fraccionados en dos quincenas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,00), los cuales seran depositados en una cuenta de ahorro que las partes acuerdan aperturar.-

SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el (100%) para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios, asimismo pone a disposición el seguro de hospitalización y cirugía del cual son beneficiarios, previa consulta médica.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el 100%, en época escolar, para útiles y uniformes en el mes de septiembre de cada año; adicionalmente aportara el (100%) de la beca escolar que le correspondan a sus hijas.-

CUARTO: El padre se compromete en aportar el (30%) de bono de fin de año para los gastos de vestidos, calzados y ropa interior en el mes de diciembre de cada año. Adicionalmente aportara el bono de juguete para sus hijas.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar el (30%) de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral.-

SEXTO: El padre se compromete en aportar el (20%) del bono vacacional para sus hijas.-

SEPTIMO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-

OCTAVA: La madre ejercerá la responsabilidad de crianza de sus hijas y será garante y vigilante del cuidado de la salud de los mismos y le informará al padre cuando estos se encuentren enfermos.-

NOVENA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y la cantidad establecida en la cláusulas antes descritas serán aumentada anualmente en la misma proporción que se incremente el salario del obligado. Asimismo solicitaron que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:

“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN PEREZ SIMANCA Y FABIO JOSE BRAVO FERNANDEZ. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN PEREZ SIMANCA Y FABIO JOSE BRAVO FERNANDEZ a favor de sus hijos VALERIA DEL CARMEN Y LEXIMAR DE LOS ANGELES BRAVO PEREZ, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciocho (18) días del Mes de Abril del Dos Mil Doce (2012).-201° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abog: Auristela González A.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-107-2012 el anterior fallo siendo las diez horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 107.-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

LA SUSCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS QUE ANTECEDEN, SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES, LOS CUALES CORREN INSERTOS A LOS FOLIOS DEL 6 AL 8 LOS CUALES FUERON DEBIDAMENTE CONFRONTADOS CON LA SOLICITUD N° S-2012-107, EN EL JUICIO QUE POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, SIGUEN LOS CIUDADANOS XIOMARA DEL CARMEN PEREZ SIMANCA Y FABIO JOSE BRAVO FERNANDEZ.- IGUALMENTE CERTIFICA QUE ESTAS COPIAS FUERON ELABORADAS POR LA CIUDADANA JACKELYN GÜERERE., ASISTENTE DE TRIBUNAL, QUIEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO, EXTENSIBLE AL CASO POR APLICACIÓN ANALÓGICA DEL .ARTÍCULO 4TO. DEL CÓDIGO CIVIL. SANTA BÁRBARA DE ZULIA, A LOS (18) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.-

LA SECRETARIA,



ABG. ANDREA L. ORTEGA B.


LA ASISTENTE,


JACKELYN GUERERE,