¿ APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARISOL GARCIA y RICARDO ANTONIO ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.859.616 y V- 4.316.835, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
¿ Queda fijado como Obligación de manutención: 1.- El ciudadano RICARDO ANTONIO ALVAREZ, entregara directamente a la progenitora de la niña, ciudadana MARISOL GARCIA, hasta tanto suministre numero de cuenta de ahorro para efectuar depósitos, la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500°°), mensuales, hasta el mes de junio de 2011, a partir de el mencionado mes, suministrara la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.600°°),la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 ejusdem, en razón del aumento recibido con ocasión de los beneficios de ley, es decir si recibe un aumento del veinte por ciento (20%) sobre sus salari.....