REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 19162.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Antonio Alberto Ramírez y Carla Virginia Chourio Basabe.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana ANDREINA GONZALEZ RIVERA, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos ANTONIO ALBERTO RAMIREZ y CARLA VIRGINIA CHOURIO BASABE, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.290.599 y V-6.749.059, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

1) Las visitas serán para el padre del niño ciudadano ANTONIO ALBERTO RAMIREZ, quien podrá compartieron su hijo y en tal sentido podrá retirarlo de la residencia donde convive con su progenitora, todos los días miércoles, jueves y viernes de cada semana, en un horario comprendido entre las 04:00pm hasta las 08:00pm, hora en la cual deberá retornar a su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de seis (06) años de edad, a la residencia con su progenitora, ello a partir del día miércoles 15/03/2011. El progenitor podrá retirar a su hijo del domicilio de su progenitora los fines de semana de manera alterna, retirándolo el viernes a las 04:00pm y retornándolo el domingo a las 03:pm. El Disfrute de los asuetos de Carnaval, días feriados y vacaciones escolares cumpleaños del niño, día del niño y demás días festivos, progenitores compartirán alternativamente y de mutuo acuerdo, la misma cantidad de tiempo con su hijo, con la finalidad de contribuir de manera equitativa con el cabal desarrollo del mismo. El progenitor podrá compartir con su hijo niño, con la posibilidad que pueda pernoctar con el durante el periodo de vacaciones, específicamente en los meses de julio o agosto de 2011, periodo de tiempo cuyo disfrute y duración acordara oportunamente con la progenitora de su hijo, siempre de manera que ambos compartirán con su hijo este periodo de manera equitativa. El día de los padres y cumpleaños del padre lo compartirá el niño con su padre y el día de las madres y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre. El día del niño y cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno. En época de navidad ambos progenitores compartirán estas fechas equitativamente el 24/12/2011 será para que la progenitora comparta con su hijo, el 25/12/2011 el progenitor compartirá con su hijo, quien podrá retirarlo de la residencia donde convive con su progenitora a las 10:00am y lo retornara a las 09:00pm, el 31/12/2011 será para que el niño comparta con su progenitora y el 01/01/2012 el progenitor compartirá con su hijo, quien podrá retirarlo de la residencia donde convive con su progenitora a las 10.00am y lo retornara a las 09:00pm, debiendo siempre acordar oportunamente los periodos de tiempo que se relacionaran con su hijo durante estas festividades, ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con su hijo y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere de acuerdo a su edad y para su desarrollo integral.

Mediante esta sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ANTONIO ALBERTO RAMIREZ y CARLA VIRGINIA CHOURIO BASABE, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ANTONIO ALBERTO RAMIREZ y CARLA VIRGINIA CHOURIO BASABE, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.290.599 y V-6.749.059, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Las visitas serán para el padre del niño ciudadano ANTONIO ALBERTO RAMIREZ, quien podrá compartieron su hijo y en tal sentido podrá retirarlo de la residencia donde convive con su progenitora, todos los días miércoles, jueves y viernes de cada semana, en un horario comprendido entre las 04:00pm hasta las 08:00pm, hora en la cual deberá retornar a su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de seis (06) años de edad, a la residencia con su progenitora, ello a partir del día miércoles 15/03/2011. El progenitor podrá retirar a su hijo del domicilio de su progenitora los fines de semana de manera alterna, retirándolo el viernes a las 04:00pm y retornándolo el domingo a las 03:pm. El Disfrute de los asuetos de Carnaval, días feriados y vacaciones escolares cumpleaños del niño, día del niño y demás días festivos, progenitores compartirán alternativamente y de mutuo acuerdo, la misma cantidad de tiempo con su hijo, con la finalidad de contribuir de manera equitativa con el cabal desarrollo del mismo. El progenitor podrá compartir con su hijo niño, con la posibilidad que pueda pernoctar con el durante el periodo de vacaciones, específicamente en los meses de julio o agosto de 2011, periodo de tiempo cuyo disfrute y duración acordara oportunamente con la progenitora de su hijo, siempre de manera que ambos compartirán con su hijo este periodo de manera equitativa. El día de los padres y cumpleaños del padre lo compartirá el niño con su padre y el día de las madres y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre. El día del niño y cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno. En época de navidad ambos progenitores compartirán estas fechas equitativamente el 24/12/2011 será para que la progenitora comparta con su hijo, el 25/12/2011 el progenitor compartirá con su hijo, quien podrá retirarlo de la residencia donde convive con su progenitora a las 10:00am y lo retornara a las 09:00pm, el 31/12/2011 será para que el niño comparta con su progenitora y el 01/01/2012 el progenitor compartirá con su hijo, quien podrá retirarlo de la residencia donde convive con su progenitora a las 10.00am y lo retornara a las 09:00pm, debiendo siempre acordar oportunamente los periodos de tiempo que se relacionaran con su hijo durante estas festividades, ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con su hijo y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere de acuerdo a su edad y para su desarrollo integral.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 94.-


MBR/Cvm*
Exp. 19163.-