PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos NELSON ENRIQUIE MOLERO URRIBARRI Y ANA GREGORIA GANDICA, antes identificados, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
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