República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16413
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CUSTODIA)
PARTES: FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON y ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON y ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.897.730 y V- 12.135.414 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Marzo de dos mil diez (2010), acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y Familia, en relación a la Homologación de Convenio (Custodia), obrando a favor del niño y el adolescente de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y Familia, los ciudadanos FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON y ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, asistidos por la abogada Magda Colina Borrero, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de de Protección al Niño, Adolescente y Familia, auto comparecieron quedando establecido la custodia en relación a del niño y el adolescente de autos, en los siguientes términos:

• Libre de apremio y coacción la progenitora, ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, previamente identificada, confirió la custodia que le corresponde sobre sus hijos, al progenitor de los mismos, ciudadano FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON, por cuanto se encuentra cursando estudios de noche, además esta trabajando; aparte de eso esta atravesando una situación económica difícil, por lo que manifestó no poder estar a cargo de sus hijos en los actuales momentos, y al lado de su progenitor estarán mejor.
• Asimismo la progenitora del niño y el adolescente de autos manifestó su deseo de fijar un régimen de convivencia familiar.
• Por otra parte, el progenitor manifestó aceptar ejercer la custodia sobre sus hijos.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON y ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.897.730 y V- 12.135.414 respectivamente, en fecha ocho (08) de Marzo de dos mil diez (2010) por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y Familia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 8:20 a.m., bajo el Nº 255, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.-


Exp. 16413
IHP/vv