Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la desestimación de la denuncia solicitada por el Doctor RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aceptándose la misma, toda vez que el hecho denunciado por la ciudadana CARMEN YACKELINE CALA SANCHEZ, configura el tipo penal previsto en el artículo 175, tercer párrafo del Código Penal de Venezuela, el cual será castigado a instancia de parte agraviada. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de ser archivadas, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,.....