REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN N° 423-09 CAUSA N° 12C-19429-09

Visto el escrito de fecha 13-02-2009, presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ABG. SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS, en la cual solicita se DECLARE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTELLANO PEREZ, este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, examinadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 12C-19429-09, seguida en contra de UNA CIUDADANA, de las cuales se evidencia que en la denuncia formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTELLANO PEREZ observa que los hechos narrados en el escrito en cuestión, no revisten carácter penal, por cuanto se evidencia que en ningún momento los mismos pudieran haber constituido un hecho delictivo, en el entendido de que un hecho solo puede subsumirse en un tipo delictual, cuando sea posible encuadrarle perfectamente en el ilícito penal contenido en la Norma Sustantiva, mientras que se observa la atipicidad, como aspecto negativo de la tipicidad cuando se evidencia una relación de inadecuación entre un acto de la vida real, examinado en concreto y los tipos penales, ahora bien, por cuanto existe un obstáculo legal que impide al Ministerio Público ejercer la acción, cuando los hechos investigados no revisten carácter penal y siguiendo los lineamientos del Código Orgánico Procesal Penal en sus articulos 400 y siguientes, tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTELLANO PEREZ en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Segunda Comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ARCHIVAR LA PRESENTE CAUSA. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio fiel y estricto cumplimiento conforme esta ordenado; se asentó la presente decisión bajo el N° 423-09 y se libró Oficio signado bajo el N° 816-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando asentado en el libro respectivo llevado por este Juzgado de Control en el presente año.-

EL SECRETARIO.
FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-19429-09
CAUSA FISCAL N° 24-F9-2053-08