ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP-L-2008-00210176
PARTE ACTORA: ANTONIO MORAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS Y TRANSPORTES PARA LA CONSTRUCCION OMOCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BRIÑEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ANTONIO MORAN, representado por la abogada JACKELINE BLANCO y la abogada DIANA BRIÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y TRANSPORTES PARA LA CONSTRUCCION OMOCA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y (06) meses, así mismo alega, haber sido despedido en forma injustificada en fecha 31 de abril de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 19.180,52, por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales previstos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada DIANA BRIÑEZ en representación de la demandada EQUIPOS Y TRANSPORTES PARA LA CONSTRUCCION OMOCA. y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano ANTONIO MORAN, se le adeude la cantidad demandada por cuanto en modo alguno fue objeto de despido, ya que nunca existió una relación con mi representada , sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad antes señalada, esto es, TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F.3.500,00) , en cheque No. 22863003 , a favor del ciudadano Antonio Moran en contra de la sociedad financiera Banesco de fecha 18 de febrero de 2009.”.
En este estado el ciudadano ANTONIO MORAN, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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