REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : VP01-L-2007-001881


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-L-2007-001881 contentivo del juicio seguido por la ciudadana LOLA ISABEL BARALT , en contra de la sociedad mercantil GLOBAL PARKING DE VENEZUELA C.A por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, estando presente en esta Sala de Audiencia la Dra. LIBETA VALBUENA, quien preside este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada INGRID VASQUEZ, en su condición de Secretaria del mismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez de este Despacho la Dra. LIBETA VALBUENA, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio,. Para los efectos de dejar constancia de la incomparecencia de las partes Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin .En este mismo estado, vista la incomparecencia de ambas partes, la Juez de este Tribunal procedió a levantar el acta respectiva que surtirá los efectos de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Extinguido el proceso, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente 2.- No Hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la sentencia, en virtud del carácter del fallo dictado.-
La Juez



Dra Libeta Valbuena

La Secretaria


Abog. Ingrid Vásquez