ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001746
PARTE ACTORA: HERNAN PERAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: EUDO MARIO CHIRINOS MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SARCOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de febrero de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JOSE LOPEZ en representación de ciudadano HERNAN PERAZA y el abogado HECTOR SARCOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDO MARIO CHIRINOS MENDOZA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro (04) años, seis (6) meses y cuatro (4) días meses, así mismo alega, haber sido despedido en forma injustificada en fecha 27de abril de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 43.956,10 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado HECTOR SARCOS en representación del demandado EUDO MARIO CHIRINOS MENDOZA y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano HERNAN PERAZA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto la relación que mantuvo el trabajador con mi representada sólo duro dos (2) años, así mismo, niego que haya sido despedido injustificadamente por cuanto el trabajador abandono su puesto de trabajo; por lo que mal pudiera corresponderle lo reclamado por indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley sustantiva laboral; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 30.000,00) que es lo que mi representada adeuda por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y utilidades, los cuales ofrezco cancelar de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F 15.000,00 serán cancelados el día 20 de marzo de 2009 y la misma cantidad, esto es, Bs. 15.000,00 serán cancelados el 22 de abril de 2009 , en horas de despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.”.
En este estado el abogado JOSE LOPEZ, en nombre y representación del ciudadano HERNAN PERAZA, acepta el ofrecimiento que hace el representante del demandado, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió al demandado.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento asumido por la representación del demando..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu