REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°
DECISIÓN N° 428-09 CAUSA N° 12C-3296-05
Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. JOSE LUIS RINCON RINCON, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual, hace del conocimiento a este Tribunal del decreto de ARCHIVO FISCAL acordado por esa Fiscalía en la investigación seguida en contra del Imputado LUIS AUGUSTO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FELICINA ELENA MENDOZA NICOLA, este Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 22-04-2005, fue presentado por el Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público ante este Tribunal el ciudadano LUIS AUGUSTO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FELICINA ELENA MENDOZA NICOLA, en la cual se le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los Ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 ejusdem.
En fecha 10-02-2009, interpuso escrito el Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en donde hace del conocimiento a este Juzgado de Control, que en fecha 10-12-2008; DECRETÓ el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con el artículo 315 del Código Adjetivo Penal.
El Archivo Fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado.
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
Atribución ésta, que le es conferida al Ministerio Público, de decretar el archivo fiscal de la presente investigación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 numeral 9º de la Ley del Ministerio Público, siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Ministerio Público, el cual en el caso que hoy nos ocupa no existen elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano el delito aludido.
En tal sentido, de surgir elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación.
En consecuencia, considera este Juzgador procedente en derecho, ACORDAR el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD Y LA CONDICION DE IMPUTADO; por el delito de HURTO CALIFICADO, a favor del ciudadano LUIS AUGUSTO PÉREZ, por cuanto el Fiscal 9º del Ministerio Público, ha decretado el Archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD; decretadas por este Tribunal en fecha 22-04-2005 Y LA CONDICION DE IMPUTADO; en la investigación seguida por la Fiscalía 9º del Ministerio Público, al ciudadano LUIS AUGUSTO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FELICINA ELENA MENDOZA NICOLA, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la mencionada Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N° 428-09 y se oficio bajo el N° 819-09, quedando asentado en los Libros respectivos llevado por este Juzgado de Instancia en el presente año.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C- 3296-05
CAUSA FISCAL N° 24-F9-5281-07