este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos AIDEE ELISA PÉREZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.774.722 y EUDES ENRIQUE, RONALD ENRIQUE, RHENSIS ENRIQUE, DANNY ENRIQUE, ANGGIE BETZABE y ALEXANDER ENRIQUE GUERRERO PEREZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 10.712.000, 10.712.247, 12.405.869, 12.405.925, 13.829.541, 14.658.559 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUDES ENRIQUE GUERRERO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.276.535, fallecido ab-intestato en el Hospital Clínico en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Muni.....