JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
Visto el Convenimiento realizado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, suscrito por los ciudadanos LUIS FERNANDEZ FINOL, Apoderado d la parte actora por una parte y por la otra el ciudadano JESÚS ENRIQUE ACOSTA LEAL, en su carácter de Director de Negocios de la empresa demandada Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO, asistido por el Abogado ALEJANDRO MÉNDEZ CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 7.249, el Tribunal por considerar que no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, lo homologa, le imparte su aprobación y le imprime los efectos de la cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros.- este tribunal se abstiene de ordena el archivo de este expediente hasta tanto no se cumpla totalmente las obligaciones asumidas por la parte demandada
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del articulo 72 de la ley orgánica del poder judicial, y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de procedimiento civil y 1.384 del Código civil.
Dada sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Zulia en Maracaibo a los dieciocho días (18) del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198de la independencia y 149 de la federación.-. Quedando anotado bajo el No 96 del libro de sentencia llevados por este Tribunal.
EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

CRF/cm.