JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2008, suscrita por el Abogado en ejercicio MIGUEL BERNAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.449, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora, y vista las documentales agregadas a las actas, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la transacción de fecha 12 de Agosto de 2008, y homologada en fecha 12 de Agosto de 2008, en lo relacionado al pago que se obliga a realizar el abogado en ejercicio MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.759, en nombre de sus representados ciudadanos LIAMIL WENCESLAO NAVA VILLALOBOS, ALEJANDRINA MORALES DE NAVA y NEIL ALLEX NAVA MORALES, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ PIRELA, parte actora.- Asimismo, vista la diligencia de fecha 09 de Febrero del presente año, presentada por el abogado en ejercicio MIGUEL BERNAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.449, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora, en la cual solicita que se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en virtud de que se deje sin efecto la misma por cuanto la parte demandada cancelo la totalidad del convenimiento celebrado en fecha 12 de Agosto de 2008, en consecuencia, es te tribunal suspende la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal, el día 09 de Junio de 2004, propiedad de los demandados ciudadanos LIAMIL WENCESLAO NAVA VILLALOBOS y ALEJANDRINA MORALES DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad Nos. 4.522.121 y 3.479.954; sobre un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el No. PB-B, ubicado en la Planta Baja del edificio denominado LOS HATICOS, situado en la avenida 18, No. 04-48, sector Los Haticos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, en parte con cuarto de bombas, fosa de ascensores, hall de distribución y escaleras y en parte con fachada interna del edificio; SUR, fachada sur del edificio; ESTE, fachada este del edificio, y OESTE, fachada interna del edificio.- Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 1.991, quedando anotada bajo el No. 9, Protocolo Primero, Tomo 16, y luego el referido inmueble fue traspasado al ciudadano NEIL ALLEX NAVA MORALES, por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Noviembre de 2.002, quedando anotada bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto Trimestre.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No. .-
EL Juez Provisorio,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha, se oficio bajo el No. 0271-2009.-

La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA F.