JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia certificada de Acta de Defunción Nro.- 238 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de Partidas de Nacimiento No.- 5007, 155, 63, 426, 39, 568, copia certificada de acta de matrimonio N° 509, y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de dieciséis (16) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana AIDEE ELISA PÉREZ DE GUERRERO, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.774.722 actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos, ciudadanos EUDES ENRIQUE, RONALD ENRIQUE, RHENSIS ENRIQUE, DANNY ENRIQUE, ANGGIE BETZABE y ALEXANDER ENRIQUE GUERRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 10.712.000, 10.712.247, 12.405.869, 12.405.925, 13.829.541, 14.658.559 respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho GENISIS PÉREZ DE PORTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.174, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano EUDES ENRIQUE GUERRERO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.276.535, fallecido ab-intestato en el Hospital Clínico, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Noviembre de 2005.- El solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Defunción Nro.- 238 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de Partidas de Nacimiento N°.- 5007, 155, 63, 426, 39 y 568, Copia certificada de acta de matrimonio N° 509. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos GENRY ALFONSO GUERRERO y FREDDY ENRIQUE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°.- 3.511.927 y 4.143.649 respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano EUDES ENRIQUE GUERRERO PÉREZ, que saben y les consta que el prenombrado ciudadano estuvo casado con la ciudadana AIDEE ELISA PÉREZ DE GUERRERO, procreando de dicha unión conyugal seis (06) hijos que llevan por nombre EUDES ENRIQUE, RONALD ENRIQUE, RHENSIS ENRIQUE, DANNY ENRIQUE, ANGGIE BETZABE y ALEXANDER ENRIQUE GUERRERO PEREZ, y que es cierto y les consta que son los ciudadanos AIDEE ELISA PÉREZ DE GUERRERO, EUDES ENRIQUE, RONALD ENRIQUE, RHENSIS ENRIQUE, DANNY ENRIQUE, ANGGIE BETZABE y ALEXANDER ENRIQUE GUERRERO PEREZ, los Únicos y Universales Herederos del causante.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos AIDEE ELISA PÉREZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.774.722 y EUDES ENRIQUE, RONALD ENRIQUE, RHENSIS ENRIQUE, DANNY ENRIQUE, ANGGIE BETZABE y ALEXANDER ENRIQUE GUERRERO PEREZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 10.712.000, 10.712.247, 12.405.869, 12.405.925, 13.829.541, 14.658.559 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUDES ENRIQUE GUERRERO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.276.535, fallecido ab-intestato en el Hospital Clínico en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Noviembre del 2005, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro.- 238 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, .-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría de los mismos y, asimismo, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-