Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide.
PRIMERO: Se declara en estado de REBELDIA al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento el 25-12-1989, de 20 años de edad, Cedula de Identidad Nº (SE OMITE), hijo de hijo de Franklin Carrol López y Mauren Navas Díaz, residenciado en (SE OMITE), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de COAUTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGIE MAGALI PEÑA BRICEÑO y JESUS ANTONIO LARREAL ZABALA, ello con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata ubicación del prenombrado adolesc.....