REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, dieciocho (18) de enero de 2010
199º y 150°

CAUSA N° 2C-1897-06-A DECISION Nº 022-10


Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, adjunto al cual remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), quien presuntamente se encuentra solicitado por este despacho en la presente causa.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al pedimento anterior observa:

De la revisión de los libros de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal, así como de la causa original y actuaciones consignadas ad efectus videndi por parte de la Fiscalía 31 del Ministerio Público el día de hoy a este Tribunal, se consta, que en fecha 01-11-06, fue presentado ante este Tribunal el joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de suceder los hechos, cometido en perjuicio de ALEJANDRO JOSE MORALES, oportunidad en la cual, este despacho le impuso las medidas cautelares contenidas en los literales “C”, “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, mediante decisión Nº 013-09, de fecha 13 de enero de 2009, este despacho, decretó el ARCHIVO JUDICIAL de esta causa de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el consecuente el cese de la condición de imputado del otrora adolescente de autos, así como el de las medidas cautelares que se le habían impuesto.

Consecuencia de todo lo antes expuesto, a los fines de garantizar el derecho a la Libertad personal del joven adulto de autos, toda vez que, tal como antes se indicara, ha cesado su condición de imputado en esta causa, así como las medidas cautelares que se le habían impuesto, es por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, cometido en perjuicio de ALEJANDRO JOSE MORALES.

SEGUNDO: Por cuanto el prenombrado ciudadano fue trasladado a este despacho procedente del Comando del Reten Policial Villa del Rosario, se acuerda SU LIBERTAD INMEDIATA, la cual se hará efectiva desde la sede de este Tribunal. Ofíciese a dicho comando policial informando sobre ello.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle, SE EXCLUYA DE SUS REGISTROS DE SOLICITADOS, al ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº 18.409.727, en lo atinente a la causa Nº 2C-1897-06-A, que se le sigue por este despacho.

CUARTO: Por cuanto la causa original con la cual guardan relación las presentes actuaciones complementarias, fueron remitidas a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho despacho fiscal a fin de que sean agregadas a la causa principal para su constancia. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES



ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA SECRETARIA



ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
MEMA/
2C-1897-06-A

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron los correspondientes oficios.

LA SECRETARIA



ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO