Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con el Penado ROBINSON HERIBERTO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 30 años de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.561.692, hijo de Petra María Sulbarán y de Ramón Heriberto Rodríguez, y residenciado en la Calle E-23, Cerca de la Calle 23, Casa sin número, Cerca del Ambulatorio, y del remate de caballos los Ediles, es una Invasión, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.