REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 30-06. CAUSA N° 1E-393-05.-
Revisado como ha sido el computo de pena realizado en fecha 12-12-05, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, se observa error involuntario en lo que lleva detenido y lo que le falta por cumplir, este Juzgado de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el Cómputo de Pena de la siguiente manera:
La penada YERALDIN COROMOTO ORTEGA FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, portadora de la cédula de identidad No. 18.874.931, soltera, de 26 años de edad, nacida el día 18-07-79, soltera, hija Ramona Fuenmayor y de Pedro Ortega; fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión como Cómplice del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS REVEROL PALENCIA.
Ahora bien, consta en acta que la referida penada fue detenida en fecha 01-01-2005, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el tiempo de detención que ha sufrido el penada antes mencionado.
Hasta el día de hoy, lleva detenida UN (01) AÑO, DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo cual se hace del conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la PENA PRINCIPAL el día 01-01-2009.
SEGUNDO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 01-01-2007.
TERCERO: Que cumplirá (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-01-2006, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO.
CUARTO: Que cumplirá una tercera parte (1/3) de la pena impuesta el día
01-05-2006, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día
01-09-2007, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL.
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-01-2008, optando al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
SEPTIMO: Se hace del conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-01-2010.
Regístrese la presente Decisión y líbrense oficios a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo, así mismo se solicita recaudos, y se oficia a la Directora del Ministerio del Interior y Justicia, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose la correspondiente Boleta de Notificación, se oficia.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 30-06, se oficio bajo los Nros. 195, 196, 197 y 203-06 y se libró Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
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RR/gladys.-
Causa No. 1E-393-05.-
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