REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE ENERO DE 2006
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 009-06.- CAUSA N° 5E-002-06.-
Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JOSÉ DE LOS SANTOS MORALES ARANA, titular de la cédula de identidad N° V-21.223.600, y a elaborar el Cómputo de Pena respectivo de la manera siguiente:
Este Juzgador dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, ejecutar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal , de la manera siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
PRIMERO
El penado JOSÉ DE LOS SANTOS MORALES ARANA, titular de la cédula de identidad N° V-21.223.600, fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme N° 004 de fecha 14 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ALFREDO DE JESÚS CARRUYO PÉREZ.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido preventivamente el día: 27-08-2005, por lo que lleva efectivamente privado de su libertad hasta el día de hoy 18-01-2006: CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que el penado JOSÉ DE LOS SANTOS MORALES ARANA, cumplirá la Pena Principal el día: 27-08-2006.
Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 27-02-2006.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-11-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-04-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-05-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 09-11-2006. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con el Penado JOSÉ DE LOS SANTOS MORALES ARANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 19 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.223.600, hijo de José Alberto Morales y de María Haidee Arana de Morales, y residenciado en la Vereda 3, Casa sin número, Sector la Rivera de Santa Bárbara, a tres Casas del Negocio del Señor Chucho Bracho, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SILENY GARCES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 009-06, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 100-06, 101-06, 102-06 y 103-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. SILENY GARCES.
NGR/yrc*.-
CAUSA N° 5E-002-06.-
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