Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano HECTOR MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.652, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, a la ciudadana MARISOL CONTRERAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.589.
Publíquese. Regíst.....