REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Cabimas, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001900
SENTENCIA: PJ0102014001704

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: JENNIFER DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-18.260.004, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YOLAURYS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.214
NIÑOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
CAUSANTE: ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.046.126.

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha primer (01) de Octubre de 2.014, solicitud presentada por el ciudadana JENNIFER DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-18.260.004, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por el abogado YOLAURYS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.214, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, manifestando que en fecha 28 de junio de 2014 falleció sin dejar testamento, el ciudadano ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.046.126, quien en vida fuera cónyuge, padre de sus dos (02) hijos, los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en virtud de ello solicita se declare como cónyuge del causante y a sus hijos como Únicos y Universales Herederos.
En fecha dos (02) de octubre de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día veinte (20) de Octubre de 2014, en la cual se difirió nueva oportunidad para el día cinco (05) de diciembre de 2014, oportunidad para evacuar las testimoniales de los ciudadanos MAGALIS MARGARITA LOPEZ NUÑEZ y RAFAEL ANGEL SANTIAGO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.527.191 y V-3.638.555, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la ciudadana Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, debidamente asistido por la profesional del derecho YOLAURYS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.214, y los testigos promovidos, ciudadanos HEBERTO RAMON LEAL VALLES y LEANDRO JOSE VARGAS OCANDO, acto seguido previo juramento se procedió a evacuar las testimoniales de los ciudadanos MAGALIS MARGARITA LOPEZ NUÑEZ y RAFAEL ANGEL SANTIAGO MANZANILLA, quienes manifestaron en presencia del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución lo siguiente, “que en veintiocho (28) de junio de 2014, falleció sin dejar testamento, el ciudadano ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.046.126, quien deja a su muerte dos (02) hijos, los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en virtud de ello solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante del ciudadano ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LOPEZ “. Se deja constancia que fue garantizado el derecho a opinar y ser oído del niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo en esa misma fecha se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos MAGALIS MARGARITA LOPEZ NUÑEZ y RAFAEL ANGEL SANTIAGO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.527.191 y V-3.638.555, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole al solicitante que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Se observa que la solicitante JENNIFER DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ, acompañó con el escrito de solicitud los siguientes documentos públicos: a) Copia Certificada del Acta de Registro Civil de Defunción Nº 353, correspondiente al causante ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LÓPEZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nº 3352 y 32, correspondientes a los niños ALEINIFER NICOL y JOSÉ ALFREDO CARIDAD ZAVALA, expedida por la Unidad de Registro Civil Hospitalaria del Hospital Dr. Pedro García Clara y la Segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Estado Zulia; y c) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 156, correspondiente a los ciudadanos JENNIFER DEL VALLE ZAVALA HERNÁNDEZ y ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LÓPEZ, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de quien en vida se llamó ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LÓPEZ, su vínculo matrimonial con la ciudadana JENNIFER DEL VALLE ZAVALA HERNÁNDEZ y su vínculo paterno filial con los niños ALEINIFER NICOL y JOSÉ ALFREDO CARIDAD ZAVALA. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LÓPEZ,, y su vínculo paterno filial con los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Igualmente, fue evacuada las testimoniales de los ciudadanos MAGALIS MARGARITA LOPEZ NUÑEZ y RAFAEL ANGEL SANTIAGO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.527.191 y V-3.638.555, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana JENNIFER DEL VALLE ZAVALA HERNÁNDEZ, y los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, y de igual manera conocieron al causante ciudadano ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LÓPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.046.126; 2) Que saben y les consta que el causante ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LÓPEZ, falleció sin dejar testamento en fecha veintiocho (28) de junio de 2014. 3) Que saben y les consta que la ciudadana JENNIFER DEL VALLE ZAVALA HERNÁNDEZ, y los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, son los únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LÓPEZ.
En este sentido, se hace preciso señalar que en materia de sucesiones existe un orden de suceder, tal como lo establece el artículo 822 y siguiente del código Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LÓPEZ. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana JENNIFER DEL VALLE ZAVALA HERNÁNDE y a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LÓPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.046.126, que falleció sin dejar testamento, en fecha veintiocho (28) de junio de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 353, correspondiente al causante ALEJANDRO JAVIER CARIDAD LÓPEZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014001704

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA