REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Cabimas, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-002171
SENTENCIA: PJ0102014001701

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: LIDIMAR ROJAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.842.646, domiciliada en el Municipio Baralt del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ELADIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.656

NIÑOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
CAUSANTE: TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.177.

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.014, solicitud presentada por la LIDIMAR ROJAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.842.646, domiciliada en el Municipio Baralt del estado Zulia, asistida por el abogado ELADIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.656, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente, manifestando que en fecha 20 de septiembre de 2014, falleció sin dejar testamento, el ciudadano TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.177, quien en vida fuera padre de sus tres (03) hijos, los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente, en virtud de ello solicita se le declare a la ciudadana LIDIMAR ROJAS CARRASCO y los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, del causante como Únicos y Universales Herederos.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día nueve (09) de Diciembre de 2014, en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos VICTOR JOSE SIRIT BETANCOURT y DERWINS ANTONIO SULBARAN SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.655.652 y V-11.455., respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la ciudadana LIDIMAR ROJAS CARRASCO, solicitante, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA asistidos por el profesional del derecho ELADIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.656, y los testigos promovidos, ciudadanos VICTOR JOSE SIRIT BETANCOURT y DERWINS ANTONIO SULBARAN SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.655.652 y V-11.455., respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, acto seguido previo juramento se procedió a evacuar las testimoniales de los ciudadanos VICTOR JOSE SIRIT BETANCOURT y DERWINS ANTONIO SULBARAN SANDREA, quienes manifestaron en presencia del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución lo siguiente, “que en fecha veinte (20) de Septiembre de 2014, falleció sin dejar testamento, el ciudadano TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.177, quien deja a su muerte tres (03) hijos, los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente, en virtud de ello solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante del ciudadano TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ “.
Asimismo en esa misma fecha se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos VICTOR JOSE SIRIT BETANCOURT y DERWINS ANTONIO SULBARAN SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.655.652 y V-11.455., respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole al solicitante que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
a) Se observa que la solicitante LIDIMAR ROJAS VIUDA DE SUAREZ, acompañó con el escrito de solicitud los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de Registro de civil de matrimonio N° 80, correspondientes a la ciudadana LIDIMAR ROJAS VIUDA DE SUAREZ y el causante TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivariano Pedro León Torres, del Estado Lara; b) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 12, correspondiente al causante TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipas Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia; y c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimientos N° 213,637 y 151, correspondientes a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, expedidas la primera y la segunda por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la tercera expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipas Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VICTOR JOSE SIRIT BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.655.652, y DERWIS ANTONIO SULBARAN SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.455.568, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al causante, de igual manera que conocen a la solicitante y a sus hijos; que saben y les consta que el causante falleció en fecha 20 de septiembre de 2014; que saben y les consta que LIDIMAR ROJAS VIUDA DE SUAREZ, en su carácter de viuda del causante, y los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en su carácter de hijos son los únicos y universales herederos del causante TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ, y su vínculo paterno filial con los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en su carácter de hijos del causante TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ.
En este sentido, se hace preciso señalar que en materia de sucesiones existe un orden de suceder, tal como lo establece el artículo 822 y siguiente del código Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana LIDIMAR ROJAS VIUDA DE SUAREZ, y a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LIDIMAR ROJAS VIUDA DE SUAREZ, y a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.852.177, y que falleció Ab-Intestato en fecha 20 de septiembre de 2014, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 080, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipas Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia.
. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014001701.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.