Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACUSACIÓN, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RODOLFO ENRIQUE RUIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 09-06-88, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° V-19.120.749, residenciado en Urbanización Eleazar López Contreras, Vereda 01, Sector 02, Casa No. 23, Ciudad Ojeda, frente a la Biblioteca Publica David Escothe, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al articulo artículo 20.2°, en concordancia con los artículos 330.4° y 32.....