Expediente N° 1203-2004
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-a, CUYA TRANSFORMACION A Banco Universal consta de documento Inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto. Y reformado íntegramente sus estatus sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de año 202, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto.
Demandado: NOlBERTO GUTIERREZ VILLASMIL. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.681.179 y de este mismo domicilio.
En el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por las abogadas: SILVIA CECILIA MARIN Y MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrícula 33.732 y 60.209, respectivamente actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra la ciudadana: NOlBERTO GUTIERREZ VILLASMIL antes identificada; correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2004, dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia del demandado.
En fecha 16 de Noviembre del 2010, la abogada: MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ Identificado en actas, consigno diligencia en la cual expuso:
“Desisto de la demanda interpuesta en nombre de mi mandante en contra del ciudadano. NOLBERTO LUIS GUTIERREZ VILLASMIL, portador de la Cedula de Identidad Nº 10.681.179, ante este Juzgado y llevado en el expediente Nº 1203-04. En otro orden y de acuerdo a las facultades conferidas en la autorización, numero 2, solicito se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este por el Juzgado, participada a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio Nº 473-2004, de fecha 27 de Septiembre de 2004, y practicada el 24 de Noviembre de 2004, en consecuencia, solcito se participe a la referida oficina de registro la suspensión de la Medida decretad…”. (Omissis).
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por la parte demandante y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté afectado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “… el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina, renuncia o abandono allanamiento o reconocimiento de la pretensión constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de Cosa Juzgada”. ( El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO. Por lo
Que se le da carácter de Cosa Juzgada, al Desistimiento
Celebrado por la parte demandantes.
2) Asimismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2004, y se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al diecisiete (17) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ:
ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA:
ABG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, siendo las dos de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA:
ABG. JAKELINE PALENCIA
LUG/kb
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