Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ELIZABETH CHIQUINQUIRÁ GARCÍA BELLOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.753.726, de este domicilio, representada legalmente por la abogado BETSY COLMENTER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 25.788, de igual domicilio y la parte demandada WILSON JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.864.757, de este domicilio, representado legalmente por los abogados DENNYS GONZÁLEZ y ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores.....