REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2008-000024
ASUNTO : VJ11-P-2008-000024
CAUSA N° VJ11-P-2008-000024 DECISIÓN N° 4C-2055-2010
Celebrada la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO DE CULMINACION DE LA FASE PREPARATORIOA AL MINISTERIO PÚBLICO en la causa seguida al (a los) hoy imputado (s) EDWAR ANTONIO GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas , Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17-8-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. 18483724, con residencia en: urbanización medanos, calle bosque, numero 37. Cerca de la panadería nueva Cabimas, Estado Zulia, TLF: 02643711990, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del Liceo Chávez de Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en la audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP
En fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las doce horas de la tarde (12:00m), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ , junto a la secretaria ABOG. ZOILA PADRON , a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado EDWAR ANTONIO GONZALEZ ROMERO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 44º (A) del Ministerio Público ABOGADA MIRTHA LUGO, EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 42 DEL Ministerio Publico, y del Defensor Privado Abogadas ZOILA MEDINA Y LISBETH MARTINEZ, y asistente el imputado de autos, se procede a realizar y dar inicio al acto.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de dos años desde el inicio de la investigación, es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 27-12-2008, fue presentado ante este Tribunal el imputado EDWAR ANTONIO GONZALEZ ROMERO, domiciliado en URBANIZACION LOS MEDANOS, CALLE LE BOSQUE, VEREDA 10 CASA NUMERO 37 por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 27-12-2008, a la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y con lugar para la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de SESENTA (60) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 60 días aquí acordados en fecha 14-01-2011. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS AL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de EDWAR ANTONIO GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas , Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17-8-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. 18483724, con residencia en: urbanización medanos, calle bosque, numero 37. Cerca de la panadería nueva Cabimas, Estado Zulia, TLF: 02643711990, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del Liceo Chávez de Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los SESENTA (60) días aquí acordados en fecha 14-1-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedaron notificadas las partes en el acta. Regístrese, publíquese, compúlsese copia y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLLE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente decisión bajo el N° 4C-2055-2010.-
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
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