En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, DYANE MARIA GUARECUCO URE y NELVIS JOSÉ ROJAS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.776.563 y 16.234.864 respectivamente, la primera domiciliada en la Calle el Lote, Casa N° 8, Sector Punta Icotea, Casco Central del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo domiciliado en la Calle 3, Casa J-38, Urbanización Colinas de Bello Monte del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano, ELVIS ENRIQUE ROJAS RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 220.594, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil vigente y el cri.....