REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000066
Parte Actora: ANSO RENE VILCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.120.304 domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia
Apoderadas Judiciales de la parte Actora: WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, EDGAR JOSE ROSALES, y JOSE SALGUERIRO ZARRAGA, abogados en ejerció e inscritos en inpreabogado bajo los Números 315.691, 309.595 y 309.596.
Parte Demandada Entidad de Trabajo. SERVICIOS Y OBRAS SURAMERICANA, C.A (SOSCA) con Registro de Información Fiscal Nro J-401784909 con domiciliada en Avenida 43, entre Carretera N y O Sector los Samanes Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo, FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, EGLI JOSEFINA MACHADO VELASCO, MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, y MISAEL SEGUNDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ abogados en ejercicio e inscritas en inpreabogado bajo los Nros 31.210, 26.080, 25.462 Y 303.359
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 17 de Octubre de 2025, siendo las 09:35 am comparecen los ciudadanos : ANSO RENE VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 19.120.304, debidamente asistido por el abogado WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, inscrito en inpreabogado bajo el No 315.691, y el abogado MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en inpreabogado bajo el No 25.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS Y OBRAS SURAMERICANA, C.A (SOSCA), quienes de mutuo acuerdo y de manera verbal comparecen ante este juzgado a los fines de solicitar la prolongación de audiencia que estaba pautada para el día Viernes 21 de Noviembre de 2025, sea adelantada en virtud de que han llegado a un acuerdo satisfactorio. En consecuencia quien suscribe la presente acta procedió a la revisión del cronograma de audiencia y no existiendo ningún impedimento se provee conforme a lo solicitado. Siendo las 09:45 am se da así inicio y tiene lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar., compareciendo los ciudadanos: ANSO RENE VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 19.120.304, debidamente asistido por el abogado WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, inscrito en inpreabogado bajo el No 315.691, y el abogado MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en inpreabogado bajo el No 25.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS Y OBRAS SURAMERICANA, C.A (SOSCA), Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLIVARES (Bs 103.000,00) en este acto a la parte reclamante ciudadano: ANSO RENE VILCHEZ suficientemente identificado en actas, como Pago Único por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda, con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, pago este realizado en este acto a través de depósito Bancario a la entidad de Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO la cuenta de Ahorro Nro 7813 perteneciente al ex trabajador, el cual consigna en este acto el respectivo recibo de la transacción realizada constante de un (01) folio útil. En este Estado interviene la parte actora debidamente representado por su apoderado judicial y expone “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada, y estando de acuerdo acepta las cantidades aquí ofrecidas y canceladas por la empresa demandada en los términos establecidos los cuales se encuentran suficientemente detalladas en el libelo de la demanda. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el acuerdo alcanzado, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente Acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. E igualmente se hacen entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
DEMANDADA. .
Abg. MARIANLY PEROZO PRIETO
SECRETARIA JUDICIAL
ASUNTO: L-2025-000066
Resolución Número: PJ0012025000031
Número de Asiento Diario:
JCD/jmb/jcd
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