EXPEDIENTE: 59.619
PARTE DEMANDANTE: DROGUERIA FARMACEUTICA 24, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2017, Expediente Nro. 483-7495, bajo el No. 43, Tomo 30-A; Rif: J-40976720-5, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: KARLA CECILIA OSORIO FERNANDEZ, DANIEL BENITO AVILA PARRA, JULIO CESAR ROSALES SANCHEZ y ALEXANDRA PATRICIA MORALES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 13.512.710, 14.497.924 y 25.195.642 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.550, 90.578, 98.643 y 306.202 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA EXPRESS 24 BELLA VISTA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2019, bajo el No. 64, Tomo 42 A, Expediente No. 485-47539.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintitrés (23) de julio de 2025, se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por el abogado en ejercicio DANIEL BENITO AVILA PARRA, identificado ut supra, con el carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMACEUTICA 24, C.A., antes identificada, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA EXPRESS 24 BELLA VISTA, C.A., igualmente identificada; siendo admitida en fecha veintinueve (29) de julio de 2025, ordenando la intimación de la referida sociedad mercantil, en la persona de cualquiera de sus Directores Generales, ciudadana SAHAR BOUDAKKA EL SAFADI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.547.495 y/o el ciudadano AYSAR AL HAMDAN MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.214.063, para que comparezca a este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho, a la constancia en actas de haber sido intimado, apercibido de ejecución para que pague la cantidad total de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 61.648,17), equivalentes a la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.405.350,93), dentro del plazo señalado o formular oposición, y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2025, la apoderada judicial de la parte actora la abogada en ejercicio ALEXANDRA PATRICIA MORALES TORRES, tal y como se evidencia en documento poder otorgando por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2025, anotado bajo el No. 21, Tomo 28, Folio 185 al Folio 190; consigno las copias fotostáticas así como los emolumentos necesarios al alguacil de este Despacho para que se libren y se practique la intimación de la parte demandada; ordenado mediante auto de fecha seis (06) de agosto del presente año. Y en la misma fecha anterior el alguacil natural de este Tribunal CESAR CEDEÑO dejo constancia de que recibió los emolumentos para el mecanismo de transporte para practicar la intimación antes dicha.
Posteriormente, en fecha dos (02) de octubre de 2025, el abogado en ejercicio DANIEL BENITO AVILA PARRA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMACEUTICA 24, C.A., parte actora en el presente juicio de Cobro de bolívares por intimación presento diligencia mediante la cual expuso:
(...) De conformidad a lo establecido con el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, en nombre de mi representada, vengo en este acto a desistir formalmente en forma expresa, inequívoca y con carácter irrevocable del procedimiento y de la acción a que se contrae la presente causa. Asimismo solicito que cualquier medida preventiva que haya sido decretada por este tribunal con ocasión a las reclamaciones formuladas en contra de la demandada sean suspendidas y dejadas sin ningún efecto jurídico oficiando a los Organismos correspondientes el contenido de esta petición y la decisión que a tal efecto se origine. Por último solicitamos de este tribunal que el presente desistimiento sea pasado en sentencia con autoridad de cosa juzgada, se me expida copia certificada de la respectiva homologación y se ordene el archivo del presente procedimiento, todo de conformidad a las normas procesales arriba invocadas”.
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del actor es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el presente juicio se encuentra en fase de intimación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, y el abogado en ejercicio DANIEL BENITO AVILA PARRA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMACEUTICA 24, C.A., debidamente facultado mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2025, anotado bajo el No. 21, Tomo 28, Folio 185 hasta el 190; de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desiste del procedimiento y de la acción; y como éste acto de autocomposición procesal no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, efectuado por el profesional del derecho DANIEL BENITO AVILA PARRA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMACEUTICA 24, C.A., parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA EXPRESS 24 BELLA VISTA, C.A., todos plenamente identificados en actas.
• Se declara terminado el procedimiento se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DIECISIETE__ (17) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
Fdo.
Dra. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,
Fdo.
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 A.M.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA,
Fdo.
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/jh.
Resolución N° ___171__.
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