REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de Octubre de 2025
214º y 165º

ASUNTO: VP01-L-2025-000403P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día Catorce de Octubre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral, celebrado entre las Abogadas en ejercicio y de este domicilio Isabella de Pinto Verni y María Carroz Rincón, inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 82.670 y 51.881 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, entidad de trabajo COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA F.C C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, y por la otra parte el demandante, ciudadano Oscar Luis Acagua Esparragoza, titular de la cédula de identidad Nro. 25.034.889, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio David Ferrer , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 234.520, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, otros beneficios, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Octubre de 2025, que consta de Dos (2) folios útil, para ser agregados al expediente, donde cancela la parte demandada a la parte actora, la cantidad de Setenta y Ocho Mil Novecientos Bolívares ( Bs. 78.900), pagados de la siguiente manera: la cantidad de 23.670 Bolívares, transferidos a la cuenta Nro. 828739974807 Banco Mercantil, según comprobante Bancario consignado en actas procesales y la cantidad de 55.230 Bolívares, según transferencia bancaria Banco de Venezuela, referencia Nro. 228739972854, cuyo titular es el demandante, cantidades estas estipuladas en el texto mismo del documento transaccional, el cual formará parte inherente de este pronunciamiento, el demandante, declara, libremente y sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en el escrito transaccional celebrado con la demandada, y satisfecho con el pago realizado , no quedan nada a deberle , por la relación de trabajo que los unió y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por la parte demandante: Oscar Luis Acagua Esparragoza y la parte demandada, entidad de trabajo Comercializadora y Distribuidora FC C.A previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo transaccional, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se deja expresa constancia que las apoderadas judiciales de la parte demandada, tienen facultades expresas para transigir en el presente procedimiento, se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente. Así se decide.

EL JUEZ


MgSc. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.