Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO, solicitado por ambas partes intervinientes en el presente asunto, ciudadanos VICKY RONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.951.818, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y LEUDIS RAMON GUTIERREZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.210.661, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos VICKY RONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.951.8.....