REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1409
I.- Consta en las actas que:
Observa este Tribunal que la ciudadana LUCIA DEL CARMEN OROZCO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.995.123, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos ciudadanos EDWARD JOSÉ BERMUDEZ OROZCO y JACELANI DE LAS MERCEDES BERMUDEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.879.423 y V.-15.193.011 respectivamente, asistida en este acto por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733 y de este domicilio, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos antes mencionados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NORBERTO ENRIQUE BERMUDEZ PAOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.152.708, fallecido el día veintitrés (23) de julio del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien manifestó ser cónyuge e hijos del de cujus NORBERTO ENRIQUE BERMUDEZ PAOLINI, antes identificado.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN OROZCO DE BERMUDEZ, NORBERTO ENRIQUE BERMUDEZ PAOLINI, JACELANI DE LAS MERCEDES BERMUDEZ OROZCO y EDWARD JOSÉ BERMUDEZ OROZCO, copia certificada del acta de defunción del ciudadano NORBERTO ENRIQUE BERMUDEZ PAOLINI, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 275, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NORBERTO ENRIQUE BERMUDEZ PAOLINI y LUCIA DEL CARMEN OROZCO MEDINA, emanada del Registro Principal del estado Zulia, signada con el N° 781, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDWARD JOSÉ BERMUDEZ OROZCO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2141, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JACELANI DE LAS MERCEDES BERMUDEZ OROZCO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4068, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 08 de octubre de 2014.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana LUCIA DEL CARMEN OROZCO DE BERMUDEZ y los ciudadanos EDWARD JOSÉ BERMUDEZ OROZCO y JACELANI DE LAS MERCEDES BERMUDEZ OROZCO con el de cujus, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano NORBERTO ENRIQUE BERMUDEZ PAOLINI a la ciudadana LUCIA DEL CARMEN OROZCO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.995.123, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EDWARD JOSÉ BERMUDEZ OROZCO y JACELANI DE LAS MERCEDES BERMUDEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-13.879.423 y V.-15.193.011, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 178-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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