ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001430
PARTE ACTORA: FLORANGELI DEL VALLE SALAS BAZORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA MUÑOZ, RAMON AVENDAÑO
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA SANTELIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Octubre de 2014, siendo las 10:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana FLORANGELI DEL VALLE SALAS BAZORA, parte actora en compañía de sus apoderados judiciales Abg. Tatiana Muñoz y Ramón Avendaño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.070 y 74.020 respectivamente, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada VIVERES DE CANDIDO, C.A., a través de su apoderada judicial Abg. Alba Santeliz, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 46.694, según se evidencia de documento poder que en copia simple acompaña en Dos folios y que este juzgador constata el cual se ordena agregar a las actas procesales, las partes haciendo uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos, quienes después de la instalación de la audiencia preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de Treinta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta, Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.35.350, 50) , de los cuales corresponden a Prestaciones sociales depositadas, mil veinte Bolívares, así mismo la parte actora reconoce un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Veinte Mil Setecientos Bolívares, quedando un neto a cobrar la cantidad Trece mil Seiscientos Bolívares con Once Céntimos, que es la cantidad cancelada en este acto mediante cheque No. 99238827 , girado en contra del Banco B.O.D. a nombre de la actora, de fecha 3-07-2014. En este acto toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente, sin apremio y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad ofrecida por la representación patronal. Con el presente pago nada tengo que reclamar por los conceptos esgrimidos en la demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el asunto y ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.