Solicitud- 204-14.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos EDIN MANUEL MORILLO PÉREZ y JENITZA MARÍA MÁRMOL CORRALES, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la partición de bienes de la comunidad conyugal presentada.
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos EDIN MANUEL MORILLO PÉREZ y JENITZA MARÍA MÁRMOL CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-16.352.493 y V-15.623.695, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ROCÍO PEREA DE EMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.717; para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha once (11) de julio de 2013 el Tribunal Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron, que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la comunidad conyugal conformada por los siguientes bienes:
1.- Un inmueble compuesto por un apartamento distinguido con el número 2-B, ubicado en el segundo piso del Edificio Modulo III que integra el “Conjunto Residencial Friul”, situado en la avenida 16 o avenida Guajira, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene un superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con modulo IV; SUR : Linda con el apartamento distinguido con el N° 2-A y pasillo de circulación; ESTE: linda con fachada oeste del edificio; y OESTE: linda con fachada oeste del edificio.
2.- Un vehículo con las siguientes características: PLACAS: VBY93G; MARCA: DAHIATSU; MODELO: TERIOS 2WD; AÑO: 2004; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G049515355; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS.
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDIN MANUEL MORILLO PÉREZ y JENITZA MARÍA MÁRMOL CORRALES.
Igualmente fue acompañada copia fotostática del documento por medio del cual los EDIN MANUEL MORILLO PÉREZ y JENITZA MARÍA MÁRMOL CORRALES, adquirieron un inmueble compuesto por un apartamento destinado para vivienda distinguido con el número 2-B, ubicado en el segundo piso del Edificio Modulo III que integra el Conjunto Residencial Friul, identificado con cédula catastral No. 05-13146, situado en la avenida 16 o avenida Guajira, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene un superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con modulo IV; SUR : Linda con el apartamento distinguido con el N° 2-A y pasillo de circulación; ESTE: linda con fachada este del edificio; y OESTE: linda con fachada oeste del edificio. Dicho instrumento fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, anotado bajo el número 1, tomo 37, protocolo primero; y fue estimado su valor por los solicitantes mediante la diligencia consignada en las presentes actuaciones en fecha 15/10/2014, en la cantidad de dos millones seiscientos mil bolívares (Bs. 2.600.000,00).
Fue consignada copia fotostática del documento de liberación de hipoteca que pesaba sobre el inmueble antes descrito, otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de abril de 2014, bajo el número 86, tomo 26 de los libros de autenticaciones.
Se observa que el ciudadano EDIN MANUEL MORILLO PÉREZ convino en ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos sobre el inmueble a la ciudadana JENITZA MARÍA MARMOL CORRALES, antes identificada, quien quedará en absoluta y plena propiedad del mismo.
Por otra parte, se pudo constatar que fue agregado a las actas Certificado de Registro de Vehículo identificado con el número 28281818, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 16/07/2009, a nombre de JENITZA MARÍA MÁRMOL CORRALES, sobre el vehículo con las siguientes caracteristicas: PLACAS: VBY93G; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G049515355; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; MARCA: DAHIATSU; MODELO: TERIOS 2WD; AÑO: 2004; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR. También pudo verificarse que las partes acordaron que dicho vehículo quedará en plena propiedad del ciudadano EDIN MANUEL MORILLO PÉREZ, previamente identificado, al ceder la ciudadana JENITZA MARÍA MÁRMOL CORRALES, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el mencionado vehículo, al cual le asignaron un valor de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).
Solicitaron los ex-cónyuges, se homologue la presente partición de bienes amistosa y se le expidan cuatro (4) copias certificadas de esta resolución.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD presentada por los ciudadanos EDIN MANUEL MORILLO PÉREZ y JENITZA MARÍA MÁRMOL CORRALES, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión, en aras de proveer lo solicitado por las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud: 204-14.-
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