ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto del hoy acusado JULIO CESAR GUEVARA ZERPA, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-9-1966, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7248703, hijo de JULIO GUEVARA Y HAYDEE ZERPA y con residencia en LAS MOROCHAS, sector las morochas, las lajas, casa 96, calle freite al lado de la tasca las lajas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0424-6624917 AUTOR de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilíci.....