REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2010
199° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. ALBA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABOG. ENMA MELEAN.
IMPUTADO: ARIS YKILE GEOVO LAMAS.
DEFENSA: ABG. ALBERT ELI GEOVO y ABG. HUMBERTO PEREZ SUAREZ
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artìculos 218 y 281 del Còdigo Penal .-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-
CAUSA No. 19-176-08
DECISIÓN No. 956-10
En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ZULIA por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artìculos 218 y 281 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actuando como Jueza la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, en compañía del ciudadano ABG. RICHARD ECHETO MÁS y RUBI, en su carácter de Secretario de este Tribunal. En este mismo acto el imputado de actas solicita el derecho de palabra y expone: En este mismo acto nombro como mi defensor para que me asista en la presente causa junto al ABG. ALBERT ELI GEOVO, al profesional del derecho HUMBERTO PEREZ SUAREZ. Es todo. Seguidamente la Juez Profesional DRA. ALBA REBECA HIDLGO HUGUET, procede a tomarle el respectivo juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted por su Patria, Religión, la Constitución y demás Leyes, cumplir con las obligaciones del cargo para el cual ha sido designado?, CONTESTANDO: “Si, Juro”, Culminando la Juez: “De ser así que Dios y la Patria os premie sino que os demande”. Seguidamente el defensor, manifestó lo siguiente“Aporto como Domicilio Procesal el siguiente: AV. 15 A, con calle 69 a, Nº 15-86L, teléfono 0414-6586669 y 0261-7591194. Es todo”. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente: el representante de la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABOG. ENMA MELEAN el imputado ARIS YKILE GEOVO LAMAS y la DEFENSA: ABG. ALBERT ELI GEOVO y HUMBERTO PEREZ SUAREZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Sexta de Control, DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo se le explicó la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 11° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 30-06-2010, en contra del ciudadano ARIS YKILE GEOVO LAMAS, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artìculos 218 y 281 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 26-07-2008, tal como se describe en el escrito de acusación. En tal sentido le solicito ciudadana juez sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales, periciales en ellas ofrecidas en el escrito de acusación e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ARIS YKILE GEOVO LAMAS, por la comisiòn de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artìculos 218 y 281 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en contra del imputado y se me expida copia de la presente acta. Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ARIS YKILE GEOVO LAMAS , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portador de la Cèdula de Identidad Nº 13.932.134, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-77, de profesiòn u oficio Estudiante, hijo de Jorge Geovo y de Ahide Lamas Rangel y residenciado en el Barrio Felipe Pírela, calle 95K, Casa 82-44 Municipio Maracaibo del estado Zulia , y quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.-
De igual manera se le sede la palabra a la defensa ABG. ALBERT ELI GEOVO y ABG. HUMBERTO PEREZ SUAREZ, con el carácter de actas quienes exponen: “Visto el fiel cumplimiento de nuestro defendido solicito que se extiendan las presentaciones del mismo, cada treinta dias. Es todo.
Analizados como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes; Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que la acusación fiscal, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ADMITE la misma en contra del ciudadano ARIS YKILE GEOVO LAMAS , por la comisiòn de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artìculos 218 y 281 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas s on licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándonos en el momento procesal oportuno se le impuso nuevamente al hoy acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causas seguida en su contra, e igualmente lo impuso de las formas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente el de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Penal Adjetivo, manifestando el hoy acusado a viva voz su intención de no acogerse al precepto constitucional, y que no desea declarar.-
SEGUNDO
Visto que la defensa de actas este Tribunal extiende las presentaciones del imputado de actas de cada (30) treinta dias.
TERCERO
Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, que le fuera otorgada a favor del acusado ARIS YKILE GEOVO LAMAS.-
CUARTO
Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del acusado: ARIS YKILE GEOVO LAMAS , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portador de la Cèdula de Identidad Nº 13.932.134, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-77, de profesiòn u oficio Estudiante, hijo de Jorge Geovo y de Ahide Lamas Rangel y residenciado en el Barrio Felipe Pírela, calle 95K, Casa 82-44 Municipio Maracaibo del estado, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artìculos 218 y 281 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Se deja constancia que fueron agregadas a las actas Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo las (11:30 AM) de este mismo día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL (A) 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ENMA MELEAN
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ALBERT ELI GEOVO ABG. HUMBERTO PEREZ SUAREZ
EL IMPUTADO
ARIS YKILE GEOVO LAMAS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado la presente acta, y se registra bajo el N° 956-10.-
EL SECRETARIO
AHH/lm.
CAUSA N° 6C-19-176-08