REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
ORDEN DE APREHENSIÓN
CAUSA: 1C-184-07.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S): ABG. TEODORO PINTO
FISCAL AUX. 35°. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS PEREZ.
DELITO: ACTO CARNAL.
ACUSADO: JOSE ALIRIO MACHADO.
VICTIMA: DAILENYS PAOLA RINCON.
En el día de hoy (17) de septiembre de 2010, siendo las (11:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-184-07, en la causa seguida en contra del Imputado JOSE ALIRIO MACHADO , por la comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio DAILENYS PAOLA RINCON. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía del SECRETARIO (S) ABG. TEODORO PINTO. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito al SECRETARIO (S) verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el Fiscal Aux. 35 del Ministerio Público, de igual forma se deja constancia de la inasistencia del representación fiscal y del acusado JOSE ALIRIO MACHADO, a quien se le ordeno notificar con la Guardia Nacional Bolivariana, no constando la resulta de la notificación. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “ Ciudadana juez vista las reiteras faltas injustificadas del imputado JOSE ALIRIO MACHADO, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, siendo imposible su notificación por parte de los órganos de seguridad del Estado, solicito muy respetuosamente ordene su aprehensión a los fines de que comparezca ante el Tribunal y poder realizar la audiencia oral de verificación de las obligaciones impuestas. Seguidamente el Tribunal procede a revisar la causas de oficio y en atención a la regularización del proceso y el control judicial una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa observa lo siguiente: Que en fecha 11 de enero de 2008 se celebró audiencia preliminar, en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado JOSE ALIRIO MACHADO, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO; 2.- Prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- Prohibición de comunicarse con las víctimas y familiares de este caso. 4.- Prohibición de poseer o portar armas de fuego; En fecha 02-06-2010, se celebro audiencia oral, donde se acordó la continuación del lapso para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, pero es el caso que una vez vencido el régimen de prueba y de haber fijado la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones del imputado, hasta la presente fecha ha resultado imposible la realización de la audiencia pro la inasistencia injustificada del imputado, ordenando incluso a cuerpos de seguridad del estado para que practiquen la diligencia de localizar al imputado y notificarlo de la presente audiencia. Por lo que evidenciado como ha sido, que el acusado JOSE ALIRIO MACHADO, se encuentra incurso en el supuesto previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplió de forma injustificada con el régimen de prueba y las obligaciones impuestas, pues no consta en las actuaciones circunstancia que así lo explique, y siendo que se requiere de su presencia para poder decidir la solicitud fiscal o resolver la prorroga si existe justa causa lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSION en contra del referido acusado, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de la ciudadana DAINELYS PAOLA RINCON Y DAILY GENESIS RINCON, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSION en contra del acusado JOSE ALIRIO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 15.523.502, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 11-11-76, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Carmen Machado (v) y Arístides Rincón (v), domiciliado en el Sector de los Caballos, cerca de la Planta donde Anisia, Parroquia D’ Vicente del Municipio Mara, Estado Zulia, por la comisión del delito de ACTO CARNAL , cometido en perjuicio de la ciudadana DAINELYS PAOLA RINCON Y DAILY GENESIS RINCON, debiendo ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1°, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que en este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas del contenido integro de la presente acta y su decisión. Concluye el acto siendo las (12:00 PM) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS PEREZ
EL SECRETARIO (S),
ABG. TEODORO PINTO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No. 0882-10.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. TEODORO PINTO
YMF-teo
Causa Nro. 1C-184-07.-
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