REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Septiembre de 2010
200° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 959-10 CAUSA No. 6C-2994-04.-

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de Septiembre del año 2010, siendo las once y treinta (11:30 AM) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JOSE RAIMUNDO CALDERON BURGOS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 07-07-2009 en la cual se fijo el lapso de régimen de prueba, DE TRES (03) CHARLAS por ante la Fundación José Félix Ribas, y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Juez Sexta de Control y el Abg. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Vigésima Cuarta (A) del Ministerio Público Abg. ANDREA RINCON, el Defensor Publico Vigésimo Primero Abogado FERNANDO SILVA y el imputado JOSE RAIMUNDO CALDERON BURGOS. Acto seguido se le concede la palabra al imputado JOSE RAIMUNDO CALDERON BURGOS, quien expone: “Solicito se me cierre la causa por que ya cumplí con mis obligaciones, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano JOSE RAIMUNDO CALDERON BURGOS, en la Audiencia Preliminar de fecha 07-07-2009, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Consigno en este acto originales de las constancia de las charlas a las cuales acudió mi defendido, razón por la cual ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendida, ciudadana JOSE RAIMUNDO CALDERON BURGOS, esta defensa solicita se decrete a favor de la misma la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que la ciudadana JOSE RAIMUNDO CALDERON BURGOS, cumplió cabalmente con la obligación impuesta, relativa a la presentación periódica cada dos (02) meses por ante la unidad técnica de apoyo, por el lapso de un (01) año, lo cual se evidencia al folio noventa y seis (96) de la presente causa, así como haber asistido a las charlas en la Fundación José Félix Ribas lo cual se evidencia en el folio (104 y 105) y de lo consignado por la defensa en este acto. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que la imputada JOSE RAIMUNDO CALDERON BURGOS, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativa a las a la presentación periódica cada dos (02) meses por ante la unidad técnica de apoyo, por el lapso de un (01) año, lo cual se evidencia al folio noventa y seis (96) de la presente causa, así como haber asistido a las charlas en la Fundación José Félix Ribas lo cual se evidencia en el folio (104 y 105) y de lo consignado por la defensa en este acto. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las doce y veinte (12:20 PM) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,

LA FISCAL 24° (A) DEL M. P.

ABG. ANDREA RINCON,

LA DEFENSA PUBLICA No. 21,

ABG. FERNANDO SILVA,

EL IMPUTADO

JOSE RAIMUNDO CALDERON BURGOS,

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 959-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

EL SECRETARIO.
ARHH/ha.
CAUSA 6C-2994-04.
ASUNTO No. VP02-S-2004-000562.-