Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente en Derecho la solicitud de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE CONFINAMIENTO, y en consecuencia, Acuerda CONMUTAR LA PENA PRINCIPAL FALTANTE EN CONFINAMIENTO, al Penado TIMO ENRIQUE PIÑERO ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-11-1972, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.871.320, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de ALIRIO PIÑERO y de ARELIS ORTEGA, quien residirá en el Sector Barrio Democracia, Vía Principal, callejón Demo.....