LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002208.-

En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2009-002208, contentiva del juicio seguido por el ciudadano JORGE ALBERTO QUIVA GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil PRODUCTOS DALVI, C.A., todos identificados en actas, con motivo de demanda por concepto de POR COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada LISSETT PÉREZ, en su condición de Secretaria, y del ciudadano ORLANDO MONTENEGRO, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la a la presente Prolongación de la Audiencia de juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada PRODUCTOS DALVI, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado FREDY ENESTO RUMBOS ANTENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 91.243. Seguidamente, realizada la lectura de la presente acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la presente prolongación o continuación de la Audiencia para el dictado de la Sentencia Oral, y tomando la palabra, expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte actora en la fecha y hora fijada para la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con el desistimiento de la acción; lo que forzosamente debe llevar a este Sentenciador, a declarar el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio incoado por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en la presente causa, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasó a pronunciar sentencia oralmente la cual quedó reducida en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JORGE ALBERTO QUIVA GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil PRODUCTOS DALVI, C.A., ambos plenamente identificados en las actas procesales. No procede la condenatoria en COSTAS a la parte demandante, toda vez que devengó menos de tres salarios mínimos, esto conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.

El Juez Titular

Neudo Ferrer González
La Secretaria




La Apoderada Judicial de la parte Demandadas



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 076-2010.

La Secretaria,