REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000569



Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana MARÍA NANY URDANETA, asistida por el abogado JESUS TOVAR ARANGUREN, ambos identificados en actas y el abogado JOAQUIN MARTÍNEZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.707, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TAIMAR MOTORS, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 15 de marzo de 2010, se recibió demanda por cobro de Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libraron Carteles de Notificación.

En fecha 24 de mayo de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) la cual fue recibida por el tribunal el día 25 del mismo mes y año.

Ahora bien, revisada como ha sido el escrito presentado, se aprecia que ambas partes declaran que, a los fines de dar por terminado este proceso judicial por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, el apoderado de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó a la demandante, la cantidad de ONCE MIL DOCE BOLIVARES CON 06/ 100 CENTIMOS (Bs.11.012,06) por prestaciones sociales, quien declaró estar conforme con la cantidad recibida.

Esta cantidad fue pagada mediante cheque a nombre de la trabajadora, identificado con el Nº 29447982 contra la cuenta corriente Nº 01340031890313097293, de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del poder acompañado en copia certificada con la transacción, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana, MARÍA NANY URDANETA, y la empresa TAIMAR MOTORS, C.A, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (02:26 p.m.).-

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué