PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano ELVIS JOSE VILORIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.709.909, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de doce (12) años de edad, a la ciudadana EVELYN JOSEFINA VILORIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-5.172.246, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
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