REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000950.
SENTENCIA No. PJ0102013001044.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: LUHANDRIX CHIQUINQUIRA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.624.577, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: ABG. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección.
PARTE DEMANDADA: LIANGEL JOSE NAVEDA SPLUGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.895, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 09 y 16 años de edad.

Se inició la presente causa en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por la ciudadana LUHANDRIX CHIQUINQUIRA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.624.577, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra del ciudadano: LIANGEL JOSE NAVEDA SPLUGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.895, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, por motivo de REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION.), en beneficio de los niños y adolescentes (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 09 y 16 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha Diecisiete (17) de Abril de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: LUHANDRIX CHIQUINQUIRA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.624.577, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadano: LIANGEL JOSE NAVEDA SPLUGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.895, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijos, (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 09 y 16 años de edad..

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus menores hijos, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) semanales, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, No. 0116-0062-09-0196944236, a nombre de la ciudadana LUHANDRIX CHIQUINQUIRA ZABALA, y a favor de sus menores hijos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4OOO,oo), los cuales depositará los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, más los regalos respectivo de la época, adicionalmente se compromete a compra en compañía de sus hijos los calzados y vestidos adicionales que requieran. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares y útiles escolares de sus hijos los cuales suministrara en el mes de agosto de cada año. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor se compromete a suministrar el Cien por Ciento (100%) de dichos gastos. Acto seguido las partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijos calzado y ropa diaria cuando sus hijos lo requieran.” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Diecisiete (17) de Abril del dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Diecisiete (17) de Abril del dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA. DE MSE, (TEMPORAL)

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001044.-
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO








YCH/DC/mg.-